Texto oficial
Art�culo.4°-
Mientras no existan al menos cuatro Consultores
inscritos en la categoría Primera Superior, se autoriza a
convocar a los Consultores inscritos en Primera categoría,
aun cuando el monto de los trabajos supere el límite
superior establecido para ella, en el presente Reglamento.
En este caso y sólo para este efecto, no regirá la
exigencia de llamar a inscripción en un Registro Especial,
a que se refiere el Artículo 13° de este Reglamento, en la
medida que el proceso guarde armonía con los términos de
las Bases y con el llamado a licitación.