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Artículo 4 transitorio del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134739.

Texto oficial

Art�culo.4°- Mientras no existan al menos cuatro Consultores inscritos en la categoría Primera Superior, se autoriza a convocar a los Consultores inscritos en Primera categoría, aun cuando el monto de los trabajos supere el límite superior establecido para ella, en el presente Reglamento. En este caso y sólo para este efecto, no regirá la exigencia de llamar a inscripción en un Registro Especial, a que se refiere el Artículo 13° de este Reglamento, en la medida que el proceso guarde armonía con los términos de las Bases y con el llamado a licitación.