Texto oficial
Art�culo.5°-
Mientras no existan al menos cuatro Consultores
inscritos en el Area y Especialidades creadas en el N° 9
Area de Medio Ambiente de los Cuadros N°s. 1, 2A y 2B del
Título II y artículo 31, se autoriza a convocar a los
Consultores inscritos en la especialidad Estudios
Ambientales que se suprime del artículo 28 a los Cuadros
N°s. 1, 2A y 2B números 3.8. En este caso y sólo para
este efecto, no regirá la exigencia de llamar a
inscripción en un registro especial, a que se refiere el
artículo 13 de este Reglamento.