Texto oficial
Artículo 8: "Durante el año 2010, las modificaciones
en los contratos de los estudios, proyectos o asesorías de
obras afectadas por la catástrofe o que se requieran con
urgencia para paliar los efectos de la misma y que se
ejecuten o estuviesen vigentes en las regiones declaradas
como zonas afectadas por la catástrofe en conformidad con
el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del interior,
serán resueltos por la misma Autoridad que adjudicó el
contrato, sin necesidad del visto bueno que procedería
conforme al presente Reglamento".