Saltar al contenido

Artículo 7 transitorio del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 8934211.

Texto oficial

Artículo 7: "En caso que la contratación de estudios, proyectos o asesorías se realice bajo modalidad de propuesta privada o trato directo en conformidad con los decretos supremos singularizados en el artículo precedente, no se exigirá la autorización establecida en el inciso segundo del artículo segundo del D.S. MOP Nº 48".