Texto oficial
Artículo 1° Refúndense en la Dirección General del
Registro Civil e Identificación, dependiente del Ministerio
de Justicia, los Servicios del Conservador del Registro
Civil, dependiente de ese Ministerio y el Servicio de
Identificación, de la Dirección General de Investigaciones
e Identificación, dependiente del Ministerio del Interior.
El cargo de "Conservador del Registro Civil" se
denominará "Director General Abogado" el cargo de "Director
General de Investigaciones e Identificación", "Director
General de Investigaciones"; el cargo de "Jefe del Servicio
de Identificación", "Jefe del Departamento de
Identificación y Pasaportes"; un cargo de oficial Civil de
la Categoría del Conservador del Registro Civil, "Jefe del
Departamento del Registro Civil", el cargo de "Jefe de la
Sección Subinscripciones" del mismo Conservador, "Jefe del
Archivo General del Registro Civil" y el cargo "Inspector
1° del Conservador", citado, "Fiscal".