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Artículo 1 del Decreto 51

Fusiona los servicios de registro civil y de identificacion y pasaportes (rectificado)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8274 / 8258427.

Texto oficial

Artículo 1° Refúndense en la Dirección General del Registro Civil e Identificación, dependiente del Ministerio de Justicia, los Servicios del Conservador del Registro Civil, dependiente de ese Ministerio y el Servicio de Identificación, de la Dirección General de Investigaciones e Identificación, dependiente del Ministerio del Interior. El cargo de "Conservador del Registro Civil" se denominará "Director General Abogado" el cargo de "Director General de Investigaciones e Identificación", "Director General de Investigaciones"; el cargo de "Jefe del Servicio de Identificación", "Jefe del Departamento de Identificación y Pasaportes"; un cargo de oficial Civil de la Categoría del Conservador del Registro Civil, "Jefe del Departamento del Registro Civil", el cargo de "Jefe de la Sección Subinscripciones" del mismo Conservador, "Jefe del Archivo General del Registro Civil" y el cargo "Inspector 1° del Conservador", citado, "Fiscal".