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Artículo 2 del Decreto 51

Fusiona los servicios de registro civil y de identificacion y pasaportes (rectificado)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8274 / 8258428.

Texto oficial

Artículo 2° La Dirección General del Registro Civil e Identificación tendrá las funciones, atribuciones y deberes, a) de la Dirección General de Investigaciones e Identificación, correspondientes al "Servicio de Identificación" que establecen el decreto ley N° 26, de 7 de Octubre de 1924; el decreto ley N° 102, de 15 de Noviembre de 1924; la ley N° 5,180, de 18 de Junio de 1933; la ley N° 6,180, de 7 de Febrero de 1938; la ley N° 6,880, de 15 de Abril de 1941, y demás leyes, reglamentos y decretos en vigor; b) de los Servicios del Conservador del Registro Civil que establecen: la Ley de Matrimonio Civil, de 10 de Enero de 1884, la ley N° 4,808, de 10 de Febrero de 1930; el decreto con fuerza de ley N° 2,128, de 10 de Agosto de 1930, publicado en el Diario Oficial de 28 de Agosto de 1930; la ley N° 6,894, de 19 de Abril de 1941, y demás leyes, reglamentos y decretos en vigor. Sustitúyense las denominaciones "Conservador del Registro Civil", "Oficial del Registro Civil", "Oficina del Registro Civil" y "Secretario General Abogado del Conservador del Registro Civil", contenidas en las disposiciones legales, por "Director General del Registro Civil Nacional", "Oficial del Registro Civil Nacional", "Oficina del Registro Civil Nacional" y "Secretario General Abogado del Registro Civil Nacional", respectivamente.