Texto oficial
Artículo 9° El Presidente de la República refundirá
en un solo texto las disposiciones legales vigentes sobre
Registro Civil e Identificación, concordando y dando a los
artículos numeración correlativa, y establecerá las
normas de coordinación de estos Servicios con la Dirección
del Registro Electoral, dependiente del Ministerio del
Interior, y con el Servicio de Reclutamiento dependiente del
Ministerio de Defensa Nacional, las que se establecerán por
un decreto supremo posterior.