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Artículo 9 del Decreto 51

Fusiona los servicios de registro civil y de identificacion y pasaportes (rectificado)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8274 / 8258435.

Texto oficial

Artículo 9° El Presidente de la República refundirá en un solo texto las disposiciones legales vigentes sobre Registro Civil e Identificación, concordando y dando a los artículos numeración correlativa, y establecerá las normas de coordinación de estos Servicios con la Dirección del Registro Electoral, dependiente del Ministerio del Interior, y con el Servicio de Reclutamiento dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, las que se establecerán por un decreto supremo posterior.