Texto oficial
Artículo 8° Corresponderá al jefe del Archivo General
del Registro Civil el otorgamiento de certificados de las
partidas asentadas en los Registros de dicho Archivo, como
asimismo la autorización de subinscripciones en las
referidas partidas.
En caso de inhabilidad a falta del jefe del Archivo
General, y mientras se designa reemplazante, lo subrogará
el jefe de la Sección Certificados del Archivo mencionado.