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Artículo 26 de la Ley 19.542 · Moderniza el sector portuario estatal

Moderniza el sector portuario estatal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 82866 / 8314325.

Texto oficial

Artículo 26.- Los directores a que se refiere el inciso primero del artículo 24 durarán cuatro años en sus cargos y se renovarán cada dos años por parcialidades de tres y dos y de dos y un directores, según se trate de directorios de cinco o tres miembros, en su caso, pudiendo ser nuevamente designados.