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Artículo 27 de la Ley 19.542 · Moderniza el sector portuario estatal

Moderniza el sector portuario estatal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 82866 / 8314327.

Texto oficial

Artículo 27.- Son inhábiles para desempeñar el cargo de Director: 1. Los Ministros de Estado, Subsecretarios, Senadores, Diputados, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, Alcaldes, Concejales, los miembros de los Consejos Regionales y de los Consejos de Desarrollo Comunal y los Jefes de Servicios Públicos; 2. Las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General o Tesorero en las directivas centrales, regionales, provinciales, distritales o comunales de los partidos políticos, y de las organizaciones gremiales y sindicales, y 3. Los candidatos a alcalde, concejal o a parlamentario por la zona donde opera la empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta seis meses después de la respectiva elección; 4. Las personas que sean acusadas por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, las que sean declaradas fallidas o se desempeñen como administrador o representante de personas fallidas, que sean acusadas de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras. Esta inhabilidad cesará desde que sea decretado el sobreseimiento o absolución, por sentencia firme; 5. Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive, o por personas que estén ligadas a ellas por vínculos de adopción, o a través de personas jurídicas en que tengan control de su administración, o en las que posean o adquieran a cualquier título intereses superiores al 10% del capital en empresas navieras o portuarias, agencias de naves, sociedades concesionarias o en las empresas que se encuentren ubicadas dentro de los recintos portuarios.