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Artículo 31 de la Ley 19.542 · Moderniza el sector portuario estatal

Moderniza el sector portuario estatal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 82866 / 8314333.

Texto oficial

Artículo 31.- Corresponderá al directorio la administración y representación de la empresa con las más amplias y absolutas facultades. En el cumplimiento de sus funciones, el directorio deberá, especialmente, entre otras: 1. Promover la competencia en el interior de los puertos; 2. Procurar un trato no discriminatorio a los usuarios de los puertos y terminales; 3. Velar por que no se limiten las posibilidades de desarrollo y expansión de los puertos; 4. Preservar y fortalecer los niveles de productividad, eficiencia y competitividad alcanzados en la operación portuaria; 5. Designar, en su primera sesión y de entre sus miembros, al director que se desempeñará como Vicepresidente del mismo. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para ejercer el cargo; 6. Designar al gerente general y al ejecutivo de la empresa que deba reemplazarlo transitoriamente, en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio del cargo; 7. Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente para regular la organización interna de la empresa y su adecuado funcionamiento; 8. Establecer las bases de toda licitación a que deba llamarse, en conformidad a lo dispuesto en esta ley. Asimismo, deberá aprobar expresamente el texto de los contratos de concesión y los estatutos de las sociedades anónimas que acuerde constituir; 9. Establecer y modificar las dotaciones del personal, fijar y determinar sus remuneraciones y beneficios, y aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su decisión el gerente general; 10. Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones, y establecer las normas necesarias para controlar su cumplimiento; 11. Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales y anuales que debe presentarle el gerente general, conforme a las normas establecidas por el directorio y a los principios y sistemas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas abiertas, y 12. Conferir poderes generales al gerente general, y especiales a otros ejecutivos o abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar y limitar en cualquier momento, sin expresión de causa. Al directorio le estará prohibido: 1. Adoptar políticas o decisiones que no tengan por finalidad cumplir el objeto de la empresa en la forma establecida en esta ley o persigan beneficiar sus propios intereses o los de terceras personas; 2. Realizar o incurrir en actos contrarios a esta ley o a los intereses de la empresa, o usar su cargo para obtener beneficios y prebendas indebidas para sí o para terceros; 3. Constituir a la empresa en aval, fiadora o codeudora solidaria de terceras personas, naturales o jurídicas; 4. Contraer obligaciones cuyo monto supere el 50% del capital de la empresa, sin autorización del Presidente de la República; 5. Efectuar o celebrar actos a título gratuito a favor de terceros; 6. Someter a compromiso, y transigir reclamaciones y litigios, en asuntos en que la cantidad involucrada sea superior a mil unidades tributarias mensuales, sin la autorización previa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y 7. Obligarse a pagar y hacerlo, sin la autorización previa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, indemnizaciones extrajudiciales por un monto superior a mil unidades tributarias mensuales, aun cuando esté plenamente comprobada la responsabilidad de la empresa.