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Artículo 32 de la Ley 19.542 · Moderniza el sector portuario estatal

Moderniza el sector portuario estatal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 82866 / 8314334.

Texto oficial

Artículo 32.- Los integrantes del directorio están obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la empresa y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por el directorio. No regirá esta obligación cuando la reserva lesione el interés de la empresa o se refiera a hechos u omisiones constitutivas de infracción a las leyes.