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Artículo 34 de la Ley 19.542 · Moderniza el sector portuario estatal

Moderniza el sector portuario estatal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 82866 / 8314337.

Texto oficial

Artículo 34.- Son causales de cesación en el cargo de director las siguientes: 1. Renuncia aceptada o solicitada por Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en la forma establecida en el artículo 24; 2. Remoción acordadas por el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en la forma establecida en el artículo 24; 3. Incapacidad psíquica o física que le impida desempeñar el cargo, y 4. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad. El reemplazo de los directores que cesen en sus funciones se hará en la forma dispuesta en el artículo 24. El reemplazante será designado sólo por el tiempo que le restaba al director que hubiere cesado. En caso de inhabilidad, el director afectado cesará inmediatamente en el cargo.