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Artículo 35 de la Ley 19.542 · Moderniza el sector portuario estatal

Moderniza el sector portuario estatal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 82866 / 8314339.

Texto oficial

Artículo 35.- El directorio sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros presentes, salvo en aquellos casos en que esta ley establezca un quórum especial. En caso de empate, lo resolverá el voto del presidente del directorio, o quien haga sus veces. El directorio sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Son sesiones ordinarias aquellas que fije el propio directorio para días y horas determinadas, en las cuales se tratarán todas las materias que el presidente incluya en la tabla respectiva, la que deberá ser comunicada a los directores con no menos de veinticuatro horas de anticipación a la fecha de la sesión. El directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes. Son sesiones extraordinarias aquellas en que el directorio es convocado para conocer exclusivamente de las materias señaladas en la convocatoria. Estas podrán ser convocadas a iniciativa del presidente o a petición escrita de dos o más directores. La citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con la misma anticipación señalada en el inciso anterior. De toda deliberación y acuerdo del directorio se deberá dejar constancia en un libro de actas, el que deberá cumplir con las normas contenidas en el artículo 48 de la ley Nº 18.046.