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Artículo 47 de la Ley 19.542 · Moderniza el sector portuario estatal

Moderniza el sector portuario estatal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 82866 / 8314357.

Texto oficial

Artículo 47.- Las disposiciones de esta ley, los reglamentos y normas que en relación con ella se dicten, serán aplicables a todos los recintos portuarios de competencia de las empresas y respecto de los bienes ubicados fuera de los recintos portuarios que éstas posean a cualquier título. Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso precedente a los puertos de carácter exclusivamente militar y a las secciones de puerto que tengan esa misma calidad.