Texto oficial
Artículo 48.- Las empresas se regirán por las normas
de esta ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas
del derecho privado, en particular aquellas que rigen a las
sociedades anónimas abiertas, en lo pertinente. En
consecuencia, salvo las excepciones que contempla esta ley,
no les serán aplicables las disposiciones generales o
especiales que rigen a las empresas del Estado.