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Artículo 50 de la Ley 19.542 · Moderniza el sector portuario estatal

Moderniza el sector portuario estatal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 82866 / 8314361.

Texto oficial

Artículo 50.- El Presidente de la República dictará el reglamento que establecerá las normas y los procedimientos que regulen las licitaciones a que se refiere el artículo 7º de esta ley y la presentación por parte de los particulares de los proyectos de construcción y habilitación de obras portuarias. De igual forma, establecerá las normas y procedimientos que regulen la elaboración, modificación, presentación y aprobación del "plan maestro", del "calendario referencial de inversiones" y del "plan de gestión anual". Este último se aprobará por decreto conjunto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Hacienda. Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponderá: a) Proponer acciones conjuntas entre organismos públicos y privados destinadas a potenciar la eficiencia, capacidad y competitividad del sistema portuario nacional, así como su desarrollo comercial; b) Proponer planes estratégicos del sistema portuario estatal, velando por el mejoramiento de sus niveles de eficiencia y competitividad; c) Incentivar, apoyar y promover la introducción de nuevas tecnologías en la explotación de los servicios portuarios; d) Procurar un desarrollo armónico entre los puertos y la ciudad, cuidando en especial el entorno urbano, las vías de acceso y el medio ambiente. Para estos efectos, se creará una instancia de coordinación a nivel de región, denominada Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto, en la que tendrán participación, a lo menos, un representante del Gobierno Regional y uno por cada municipalidad donde se encuentre el puerto, y e) Promover, desarrollar y mantener un sistema de información estadística relacionada con el sector portuario, a disposición de los agentes públicos y privados.