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Artículo 51 de la Ley 19.542 · Moderniza el sector portuario estatal

Moderniza el sector portuario estatal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 82866 / 8314362.

Texto oficial

Artículo 51.- El reglamento de licitaciones a que se refiere el artículo anterior, propenderá a fijar condiciones estables para los procesos de licitación, que propicien la libre competencia y que otorguen garantías de equidad para los concesionarios de los puertos estatales entre sí y entre éstos y los puertos privados, para cuyos efectos este reglamento contendrá, a lo menos, los elementos siguientes: 1º. Las normas que regulan el procedimiento de adjudicación; 2º. El plazo máximo de vigencia de los contratos; 3º. Los criterios técnicos de asignación de las propuestas; 4º. Las obligaciones técnicas, operacionales y económicas que deben incorporarse en las respectivas bases de licitación; 5º. Las garantías que deben rendirse; 6º. El régimen de sanciones aplicables a los incumplimientos de los contratos; 7º. Las causales de extinción de dichos actos y contratos, y 8º. Los contenidos mínimos de las bases de licitación. Tratándose de concesiones portuarias éstas se extinguirán por: a) El vencimiento del plazo de la concesión; b) Mutuo acuerdo de las partes; c) Incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, y d) Las causales que estipulen las bases de licitación.