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Artículo 53 de la Ley 19.542 · Moderniza el sector portuario estatal

Moderniza el sector portuario estatal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 82866 / 8314364.

Texto oficial

Artículo 53.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: Areas de entrada y salida de naves: son las que comprenden el espacio marítimo natural o artificial, que constituye la vía de tránsito que permite a las naves acceder a las instalaciones portuarias o retirarse de ellas. Area de atraque y permanencia de naves: es la franja marítima de quinientos metros que circunda una instalación portuaria a mar abierto o de penetración o la dársena. Bienes comunes: son las obras de infraestructura que se ubican en el interior de los puertos, que sirven indistintamente a todos los que operan en los recintos portuarios, destinadas a proporcionar áreas de aguas abrigadas y a otorgar servicios comunes, tales como vías de circulación, caminos de acceso o puertas de entrada. Calendario referencial de inversiones: es el programa de las inversiones en frentes de atraque, áreas conexas y bienes comunes que pueden ser ejecutadas por particulares o la empresa, y que considerará un período mínimo de cinco años. Comprenderá, además, una programación indicativa de los llamados a licitación para el otorgamiento de concesiones portuarias para dicho período. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades generales de los directores respecto del calendario referencial de inversiones. Concesión portuaria: es el contrato solemne, otorgado por escritura pública, a través del cual una empresa concede con exclusividad a una persona natural o jurídica, por un período determinado, un área de un bien inmueble para que ésta ejecute una obra, preste servicios, desarrolle o mantenga una obra, otorgándosele como contraprestación la explotación de la misma. Esquema monooperador: es el sistema de operación portuaria en que la movilización de carga en el frente de atraque es realizada por una única empresa de muellaje. Esquema multioperador: es el sistema de operación portuaria donde las distintas empresas de muellaje pueden prestar sus servicios en un mismo frente de atraque. Frente de atraque: es la infraestructura de un puerto que corresponde a un módulo operacionalmente independiente con uno o varios sitios y sus correspondientes áreas de respaldo, cuya finalidad es el atraque de buques, esencialmente para operaciones de transferencia de carga o descarga de mercaderías u otras actividades de naturaleza portuaria. Nave de diseño: es la nave de mayor eslora total, calado máximo y desplazamiento a plena carga que puede operar en un frente de atraque. Plan de gestión anual: es el instrumento en que se establecen los compromisos de gestión que el directorio de cada empresa contrae para un período de doce meses, tales como niveles de ingresos y egresos, cantidad de naves, volúmenes y tipo de carga por movilizar, así como sus indicadores operacionales. Plan maestro: es el instrumento de planificación territorial en que se delimitan las áreas marítimas y terrestres comprometidas para el desarrollo previsto de un puerto o terminal, y sus usos, para un período mínimo de veinte años. Puerto, terminal o recinto portuario: es una área litoral delimitada por condiciones físicas o artificiales que permite la instalación de una infraestructura destinada a la entrada, salida, atraque y permanencia de naves, y a la realización de operaciones de movilización y almacenamiento de carga, a la prestación de servicios a las naves, cargas, pasajeros o tripulantes, actividades pesqueras, de transporte marítimo, deportes náuticos, turismo, remolque y construcción o reparación de naves. Sitio: es aquella porción del frente de atraque destinada a la atención de una nave.