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Artículo 52 de la Ley 19.542 · Moderniza el sector portuario estatal

Moderniza el sector portuario estatal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 82866 / 8314363.

Texto oficial

Artículo 52.- Cada año se fijarán los montos de los ingresos adicionales que podrán percibir los directores de cada empresa, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 y las condiciones que deben cumplirse para su pago, así como las metas establecidas. El cumplimiento de las metas deberá ser certificado por empresas auditoras externas.