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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.542 · Moderniza el sector portuario estatal

Moderniza el sector portuario estatal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 82866 / 8314369.

Texto oficial

Artículo 1º.- La designación del primer directorio de la Empresa Portuaria de Chile se hará dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. La designación de los primeros directorios de las empresas deberá hacerse dentro del año siguiente a la publicación de esta ley.