Texto oficial
Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el
artículo 26, la duración de las funciones del primer
directorio de las empresas será:
a) Si el directorio es de cinco miembros, dos
directores se desempeñarán cuatro años en sus cargos y
tres, dos años.
b) Si el directorio es de tres miembros, un director se
desempeñará cuatro años en su cargo y los otros, dos
años.