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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.542 · Moderniza el sector portuario estatal

Moderniza el sector portuario estatal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 82866 / 8314371.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 26, la duración de las funciones del primer directorio de las empresas será: a) Si el directorio es de cinco miembros, dos directores se desempeñarán cuatro años en sus cargos y tres, dos años. b) Si el directorio es de tres miembros, un director se desempeñará cuatro años en su cargo y los otros, dos años.