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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.542 · Moderniza el sector portuario estatal

Moderniza el sector portuario estatal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 82866 / 8314372.

Texto oficial

Artículo 3º.- Cada una de las empresas a que se refiere el artículo 1º de esta ley dará inicio a sus actividades, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que complete la designación de su primer directorio. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Portuaria de Chile ejercerá, en calidad de mandataria, aquellas actividades que ésta no pueda ejecutar directamente por no contar con la documentación tributaria necesaria para la explotación de sus bienes. Dicho mandato no podrá exceder al plazo de sesenta días. Le corresponderá a la Empresa Portuaria Valparaíso cumplir las obligaciones pendientes y liquidar todo derecho que se origine como consecuencia de la derogación del decreto con fuerza de ley Nº 290, de 1960, de la Empresa Portuaria de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 91, de 1978, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de seis meses contados desde la publicación de esta ley, mediante la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley, derogue o adecue todas las disposiciones legales aplicables a las empresas que no sean compatibles con las disposiciones de esta ley.