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Artículo 9 transitorio de la Ley 19.542 · Moderniza el sector portuario estatal

Moderniza el sector portuario estatal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 82866 / 8314378.

Texto oficial

Artículo 9º.- El Directorio de la Empresa Portuaria de Chile deberá crear una persona jurídica de derecho privado que tendrá como finalidad administrar los patrimonios a que se refieren las leyes Nº 16.250, Nº 16.464, Nº 17.808, el decreto ley Nº 2.878, de 1979, y el D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1980. Hasta la creación de la persona jurídica señalada en el inciso primero, corresponderá al Directorio de la Empresa Portuaria de Chile la administración de los citados patrimonios, en los mismos términos establecidos en las disposiciones referidas en este artículo.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.