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Artículo 8 transitorio de la Ley 19.542 · Moderniza el sector portuario estatal

Moderniza el sector portuario estatal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 82866 / 8314377.

Texto oficial

Artículo 8º.- Las empresas deberán contar con el primer "plan maestro" y "calendario referencial de inversiones" para cada uno de los puertos y terminales de su competencia, dentro del plazo de un año contado desde el inicio de sus actividades.