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Artículo 1 del Decreto 52

Reglamenta asignacion de credito fiscal universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8293 / 7134813.

Texto oficial

Artículo 1°.- En 1984, el Crédito Fiscal Universitario deberá ser distribuido por el Ministerio de Educación Pública en forma centralizada según lo dispuesto en el artículo 26°, letra c), de la Ley N° 18.264, entre los alumnos de las Universidades e Institutos Profesionales a que se refiere la letra a), de dicho artículo.