Texto oficial
Artículo 1°.- En 1984, el Crédito Fiscal Universitario deberá ser distribuido por el Ministerio de Educación Pública en forma centralizada según lo dispuesto en el artículo 26°, letra c), de la Ley N° 18.264, entre los alumnos de las Universidades e Institutos Profesionales a que se refiere la letra a), de dicho artículo.