Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 52

Reglamenta asignacion de credito fiscal universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8293 / 7134814.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Crédito Fiscal Universitario se asignará entre los alumnos solicitantes de dicho crédito considerando el ingreso promedio líquido y el número de estudiantes de educación superior del grupo familiar respectivo. Para estos efectos se entenderá por estudiante de educación superior al alumno regular que se encuentre matriculado y cursando estudios en cualquier establecimiento de educación superior en aquellas carreras reconocidas y autorizadas para funcionar por el Estado.