Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto 52

Reglamenta asignacion de credito fiscal universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8293 / 7134818.

Texto oficial

Artículo 6°.- Agrégase al artículo 7° del D.S. N° 720 de 1982, del Ministerio de Educación Pública, como inciso 2° y 3° lo siguiente: "Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 del D.F.L. N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, el valor de la Unidad Tributaria Mensual será el vigente en el mes de Marzo si el Crédito autorizado está destinado a financiar el total de la matrícula del respectivo año o sólo el primer semestre, o el mes de Agosto si el crédito autorizado está destinado a financiar la matrícula del segundo semestre del respectivo año. Para determinar el interés a que se refiere el inciso 2° del Art. 11° del citado D.F.L. N° 4, se entenderá que la fecha de pago por el Fisco de la matrícula por cuenta del alumno, tiene lugar los meses de Marzo y Agosto conforme a lo señalado en el inciso anterior".