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Artículo 41 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Bancos

Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 83135 / 8703368.

Texto oficial

Artículo 41.- Los bancos se rigen por la presente ley y, en subsidio, por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas en cuanto puedan conciliarse o no se opongan a sus preceptos. No se aplicarán a los bancos las normas que la ley de sociedades anónimas contempla sobre las siguientes materias: a) Exigencia de acuerdo de junta de accionistas para prestar avales o fianzas simples y solidarias; b) Derecho de retiro anticipado de accionistas; y, c) Consolidación de balances.