Texto oficial
Artículo 42.- Los estatutos de un banco deberán
contener las siguientes disposiciones, además de las
exigidas a las sociedades anónimas:
1) El nombre del banco, en el que podrá omitirse la
indicación de que se trata de una sociedad anónima.
2) La ciudad de la República en que se instalará su
casa matriz u oficina principal, y que constituirá su
domicilio social, sin perjuicio de las sucursales o agencias
que establezca en conformidad a la ley. En esa ciudad
deberán celebrarse las sesiones ordinarias de directorio y
funcionar la gerencia general de la empresa.
3) El número de los directores del banco y el nombre
de los integrantes del directorio provisional que deban ser
designados por los accionistas.
4) El nombre y domicilio del gerente provisional y el
subgerente que lo reemplazará en caso de ausencia o
incapacidad.