Texto oficial
Artículo 46.- El directorio deberá adoptar las
medidas e impartir las instrucciones necesarias con el D.F.L. 252
objeto de mantenerse cabal y oportunamente informado, con la ART. 44
correspondiente documentación, del manejo, conducción y
situación de la entidad bancaria que administra.
La Comisión podrá dictar normas tendientes a asegurar
la debida y adecuada información del directorio.