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Artículo 46 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Bancos

Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 83135 / 8703373.

Texto oficial

Artículo 46.- El directorio deberá adoptar las medidas e impartir las instrucciones necesarias con el D.F.L. 252 objeto de mantenerse cabal y oportunamente informado, con la ART. 44 correspondiente documentación, del manejo, conducción y situación de la entidad bancaria que administra. La Comisión podrá dictar normas tendientes a asegurar la debida y adecuada información del directorio.