Texto oficial
Artículo 49.- Los bancos estarán sujetos a las D.F.L 252
siguientes disposiciones: ART. 65
1) Los aportes de los accionistas sólo podrán
consistir en dinero efectivo, esto es, en moneda legal N° 2
deChile. No se aplicará esta regla en los casos de fusión
de bancos ni en los de adquisición del activo y pasivo de
un banco por otro.
Para este efecto, se considerará aporte en efectivo la
capitalización de créditos de dinero adeudados por la
misma empresa bancaria, siempre que la Comisión autorice
expresamente cada operación.
2) No podrán emitir acciones de industria, N° 3
accionespara remunerar servicios, ni acciones con privilegio
o preferencia, salvo conforme a lo dispuesto en el artículo
55 bis en relación con el artículo 66 letra b). Podrán,
en todo caso, emitir distintas series de acciones.
3) No se establecerá límite alguno en el número N° 4
deacciones por las que cada accionista podrá votar en las
juntas, salvo los que impongan o autoricen las leyes.
4) No podrán ser accionistas de un banco el Fisco, los
servicios, instituciones fiscales, semifiscales, organismos
autónomos, empresas del Estado y, en general, todos N° 17
losservicios públicos creados por ley, como asimismo las
empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que
el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones
centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital
mayoritario o en igual proporción o, en las mismas
condiciones, representación o participación.
5) Un banco podrá adquirir acciones de otro banco con
el único objeto de efectuar una fusión entre ambas
instituciones, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que se obtenga una autorización previa de la
Comisión, la que sólo podrá otorgarse cuando se
demuestre, a su satisfacción, que la empresa adquirente
tiene asegurado el control de las dos terceras partes de las
acciones emitidas con derecho a voto de aquella sociedad
cuyas acciones va a adquirir.
b) Que el directorio de la empresa adquirente haya
adoptado un acuerdo favorable sobre la operación.
c) La empresa bancaria absorbente deberá proponer una
oferta pública a firme de adquisición de todas las
acciones de la institución con que se pretende fusionar, a
un precio no inferior al promedio de las que se haya
comprometido a adquirir conforme a la letra a). Efectuada
esta oferta, la empresa bancaria estará obligada a adquirir
todas las acciones que le sean ofrecidas en venta.
d) El capital básico y el patrimonio efectivo de la
institución fusionada no podrá ser inferior al que le
corresponda para ser calificado en nivel A de solvencia de
acuerdo al artículo 61.
e) La fusión deberá quedar acordada en el plazo
máximo de 180 días desde la fecha de autorización de la
Comisión.
f) Si la fusión no quedare acordada dentro del plazo
o, por cualquier motivo fracasare la negociación, las
acciones adquiridas con este objeto deberán ser enajenadas
en un término no superior a noventa días, contado desde el
vencimiento del plazo a que se refiere la letra e) o desde
que haya sucedido el hecho que hizo fracasar la
negociación. Esto último lo determinará la Comisión. Si
no se cumpliere con la enajenación dentro del plazo fijado
se aplicará una multa de un uno por ciento del valor de las
acciones no enajenadas por cada día en que la institución
adquirente las conserve en su poder.
g) Perfeccionada la fusión, caducarán de pleno
derecho las acciones que deberían entregarse al banco
absorbente como consecuencia de ella y el valor pagado por
dichas acciones se deducirá del patrimonio de la entidad
fusionada.
Tratándose de la adquisición del activo y pasivo de
un banco por otro, se requerirá de una autorización previa
de la Comisión y se aplicarán las letras b) y d),
entendiéndose en este último caso que la referencia a la
institución fusionada se aplica a la institución
adquirente.
6) Los bancos no e starán obligados a efectuar ART. 65 N°4
nuevamente la publicación de sus balances y estados de Inciso 2°
pérdidas y ganancias debidamente auditados en el plazo que
señala la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas si lo
hubieren hecho con anterioridad; pero en este caso deberán
dejar constancia en los avisos de citación a junta, del
periódico en que se publicaron y de la fecha en que se
efectuó la publicación.