Texto oficial
Artículo 51.- Al tiempo de otorgarse la escritura
social de un banco o de autorizarse el funcionamiento de una
sucursal de un banco extranjero, el capital mínimo,
señalado en el artículo 50 deberá estar pagado en el 50%.
No existirá plazo para enterar el saldo. Sin embargo,
mientras el banco no alcance dicho capital mínimo, deberá
mantener un capital básico adicional del 2% de sus activos
ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas, sobre
la suma del requerimiento mínimo general de 4,5% al que se
refiere el artículo 66, más los requerimientos señalados
en los artículos 66 bis, 66 ter, 66 quáter y 66 quinquies,
según corresponda, cargo que se reducirá al 1% cuando
tenga un capital pagado y reservas de 600.000 unidades de
fomento.