Texto oficial
Artículo 52.- Los acuerdos sobre aumento de capital de D.F.L. 252
los bancos que se efectúen conforme a lo previsto en el ART. 69
artículo 127 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades
anónimas, deberán ser aprobados o rechazados por la
Comisión en el plazo de treinta días, prorrogable, por una
sola vez, hasta por treinta días adicionales.