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Artículo 58 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Bancos

Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 83135 / 8703386.

Texto oficial

Artículo 58.- Los directores o gerentes de un banco D.F.L. 252 que propongan el pago de dividendos en contravención a las ART. 77 normas de este título, serán solidariamente responsables de la devolución del importe del dividendo repartido en tales condiciones.