Texto oficial
Artículo 59.- La Comisión mantendrá permanentemente
la clasificación de gestión y solvencia de los bancos,
realizada conforme al procedimiento señalado en los
artículos siguientes. D.L. 1.097
Esta clasificación deberá efectuarse periódicamente, ART. 15 A
y al menos una vez al año, por resolución fundada y se
notificará a cada banco dentro de los cinco días
siguientes a la fecha de su realización, sin perjuicio de
las actualizaciones que haga la Comisión cuando se
acrediten cambios en las situaciones que motivaron las
calificaciones anteriores.