Texto oficial
Artículo 85.- Para determinar el límite a que puede D.F.L. 252
alcanzar el crédito de una misma persona en conformidad al ART. 48
artículo 84, Nºs 1 y 4, se aplicarán las siguientes
reglas:
a) Se considerarán obligaciones de un deudor, las
contraídas por las sociedades colectivas o en comandita en
que sea socio solidario o por las sociedades de cualquier
naturaleza en que tenga más del 50% del capital o de las
utilidades y por empresas individuales de responsabilidad
limitada en que el deudor fuere titular;
b) Si la participación en una sociedad es superior al
2% y no excede del 50% del capital o de las utilidades, la
inclusión se hará a prorrata de dicha participación. La
Comisión, mediante normas de carácter general, podrá
excluir de esta obligación a las sociedades en que, por su
gran número de socios o accionistas u otros factores, pueda
presumirse que no tienen una influencia significativa en sus
decisiones;
c) En caso de pluralidad de deudores de una misma
obligación, ésta se considerará solidaria respecto de
cada uno de los obligados, a menos que conste
fehacientemente que es simplemente conjunta.