Texto oficial
Artículo 87.- En el ejercicio de las facultades que D.F.L. 252
se confieren a los bancos por el artículo anterior, éstos ART. 50
quedarán sujetos a las disposiciones del derecho común, en
cuanto no hubieren sido modificadas por esta ley, pero no
necesitarán rendir caución ni prestar juramento en los
casos en que las leyes lo exijan.