Texto oficial
Artículo 88.- No constituyen comisiones de confianza D.F.L. 252
los depósitos de custodia que reciban los bancos, ni los ART. 51
poderes especiales que tengan por objeto atender esos
servicios, comprar o vender acciones, bonos y demás valores
mobiliarios, percibir dividendos o intereses y representar a
los dueños de las acciones, bonos y valores en lo que a
éstos se refiera, como tampoco los que tengan por fin la
cobranza de créditos o documentos.