Texto oficial
Artículo 92.- Corresponderá al Banco Central de
Chile:
1) Establecer las normas sobre préstamos D.F.L. 252
hipotecarios mediante emisión de letras de crédito. ART.88
2) Fijar a los bancos los límites para la adquisición
por cuenta propia de letras de crédito de su propia
emisión.
3) Establecer normas sobre rescate de letras de
crédito cuando no se constituya oportunamente la garantía
o cuando los deudores se encuentren en mora y la garantía
se haya desvalorizado considerablemente.