Texto oficial
Artículo 93.- El producto de los préstamos en letras D.F.L. 252
de crédito que se concedan para edificaciones o para la ART. 89
construcción de obras destinadas al mejor aprovechamiento
agrícola o industrial del inmueble, se entregará por
cuotas sucesivas, a medida del avance de las obras y
servirá de base para la operación el valor del terreno y
el costo de aquéllas y de las mejoras permanentes adheridas
a él.