Texto oficial
Artículo 102.- Si el inmueble hipotecado experimentare D.F.L. 252
desmejoras o sufriere daño de modo que no ofrezca ART. 97
suficiente garantía para la seguridad del crédito, el
banco tendrá derecho a exigir su reembolso. Cuando las
pérdidas o desmejoras del inmueble no puedan imputarse a
culpa del deudor, el banco exigirá nueva garantía o
aumento de garantía para su crédito.