Texto oficial
Artículo 105.- Si, además del banco, otros acreedores D.F.L. 252
tuvieren hipotecas respecto del inmueble, se les notificará ART. 100
la resolución que entregue en prenda pretoria el inmueble
al banco, o la que disponga el remate. Si esos acreedores
hipotecarios fueren de derecho preferente al banco, gozarán
de su derecho de preferencia para ser cubiertos con las
entradas que el inmueble produjere en el caso de entrega en
prenda pretoria y sin perjuicio de ésta, o con el producto
de la venta del inmueble en caso de remate.
Los acreedores serán notificados personalmente para el
primer remate y para los siguientes por cédula en el mismo
lugar en que se les hubiere practicado la primera
notificación, si no hubieren designado un domicilio
especial en el juicio.
Los créditos del Fisco y de las Municipalidades
gozarán de la preferencia que les acuerdan los artículos
2472 y 2478 del
Código Civil respecto de los créditos del banco, sólo
cuando se trate de impuestos que afecten directamente a la
propiedad hipotecada y que tengan por base el avalúo de la
propiedad raíz, y de créditos a favor de los servicios de
pavimentación, de conformidad con las leyes respectivas.