Texto oficial
Artículo 104.- Entregado el inmueble en prenda D.F.L. 252
pretoria, el banco percibirá las rentas, entradas o ART. 99
productos del inmueble cualquiera que fuere el poder en que
se encuentre y cubiertas las contribuciones, gastos de
administración y gravámenes preferentes a su crédito, las
aplicará al pago de las cuotas adeudadas, llevando cuenta
para entregar al deudor el saldo, si lo hubiere. En
cualquier tiempo en que el deudor efectúe el pago de las
cantidades debidas al banco, le será entregado el inmueble.
Ordenado el remate, se anunciará por medio de avisos
publicados cuatro veces en días distintos y debiendo mediar
veinte días a lo menos, entre el primer aviso y la fecha de
la subasta, en un periódico de la comuna en que se siguiere RECTIFICACION
el juicio y, si allí no lo hubiere, en uno de la capital de D.O.05.01.1998
la provincia. Las publicaciones podrán hacerse tanto en
días hábiles, como inhábiles.
Llegado el día del remate, se procederá a adjudicar
el inmueble a favor del mejor postor. El banco se pagará de
su crédito sobre el precio del remate.
El mínimo y las demás condiciones del remate serán
fijados por el juez sin ulterior recurso, a propuesta del
banco; pero el mínimo del primer remate no podrá ser
inferior al monto del capital adeudado, dividendos
insolutos, intereses penales, costas judiciales y primas de
seguro que recarguen la deuda. Los gastos del juicio serán
tasados por el juez.
Cuando haya de procederse a nuevo remate, el número de
avisos y el plazo que deba mediar entre la primera
publicación y la fecha de la subasta, se reducirán a la
mitad.