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Artículo 107 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Bancos

Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 83135 / 8703446.

Texto oficial

Artículo 107.- Se seguirá el procedimiento señalado en esta ley, tanto en el caso de tratarse del cobro contra D.F.L. 252 el deudor personal del banco como en los casos contemplados ART. 102 en los artículos 1377 del Código Civil y 758 del Código de Procedimiento Civil.