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Artículo 108 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Bancos

Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 83135 / 8703447.

Texto oficial

Artículo 108.- Iniciado el procedimiento judicial, el D.F.L. 252 banco designará un depositario en el carácter de ART. 103 definitivo para que, de acuerdo con las reglas generales, tome a su cargo el inmueble hipotecado.