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Artículo 111 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Bancos

Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 83135 / 8703450.

Texto oficial

Artículo 111.- Las obligaciones hipotecarias a que se D.F.L. 252 refiere este Título se entenderán líquidas siempre que ART. 106 en la respectiva escritura se haga referencia a las tablas de desarrollo de la deuda, aprobadas por la Comisión y protocolizadas en una notaría.