Texto oficial
Artículo 112.- Las empresas bancarias deberán
informar a la Comisión en forma inmediata, a través de los
medios que ésta instruya mediante norma de carácter
general, si ocurriere cualquiera de las circunstancias
siguientes:
a) Se haya dejado de cumplir alguno de los
requerimientos patrimoniales que le sean aplicables. En el
caso de las empresas bancarias dichos requerimientos se
refieren a los establecidos en el artículo 66 de la
presente ley.
b) Por efecto de pérdidas observadas en la
información financiera disponible correspondiente a dos o
más meses seguidos, se desprenda que, de mantenerse dicha
tendencia dentro de los siguientes seis meses, la empresa
fiscalizada quedará en alguna de las situaciones previstas
en el literal precedente.
c) Se haya incurrido en incumplimiento reiterado de las
disposiciones legales, de la normativa dictada por la
Comisión, o de las órdenes e instrucciones impartidas por
ésta.
d) Se haya incumplido reiteradamente las normas sobre
liquidez establecidas por el Banco Central de Chile en
virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley
N°18.840, orgánica constitucional del Banco Central de
Chile, que deben mantener las referidas instituciones.
e) Se haya recurrido al financiamiento de urgencia del
Banco Central de Chile en tres o más meses de un mismo año
calendario, o se hubiere renovado el vencimiento de algún
crédito de esa misma naturaleza que le hubiere sido
otorgado dentro del mismo período.
f) Por efecto de la disminución en sus flujos de
financiamiento, se desprenda que, de mantenerse dicha
tendencia dentro los siguientes treinta días, la
institución no podrá cumplir con el pago de sus
obligaciones.
g) Dentro de un periodo de hasta doce meses se observen
pérdidas que superen el 10% del capital pagado y reservas.
h) Se haya pagado en tres o más meses tasas de
interés al público que superan en 20% o más los promedios
que correspondan a las instituciones fiscalizadas de su
misma especie, dentro de los últimos doce meses.
i) Se haya otorgado créditos a personas relacionadas,
directamente o a través de terceros, a la propiedad o
gestión de la empresa en términos más favorables en
cuanto a plazo, tasas de interés o garantías que los
concedidos a terceros en operaciones similares; o se haya
concentrado créditos a dichas personas relacionadas por
más de una vez su capital pagado y reservas.
j) Se hayan celebrado contratos de prestación de
servicios o adquisición o enajenación de activos de
cualquier naturaleza con personas relacionadas, directamente
o a través de terceros, con su propiedad o gestión, y que
hayan sido objetados fundadamente por la Comisión en forma
previa a su celebración o con posterioridad a ella.
k) Los auditores externos de la empresa señalen
reservas acerca de la administración o de la estabilidad de
la entidad como empresa en marcha.
l) Se haya incumplido gravemente el plan de desarrollo
a que se refiere el artículo 31.
m) Si alguno de los déficits establecidos en el
artículo 65 se mantuviere por más de quince días.
n) Se haya incumplido la exigencia patrimonial a que se
refiere el artículo 78.
ñ) Se haya detectado cualquier otro hecho indiciario
de inestabilidad financiera o administración deficiente.