Texto oficial
Artículo 120.- Los bancos sólo podrán ser sometidos
a un procedimiento de reorganización o liquidación
concursal regulado por la ley N° 20.720, que sustituye el
Régimen Concursal vigente por una ley de Reorganización y
Liquidación de Empresas y Personas, y perfecciona el rol de
la Superintendencia del Ramo, cuando se encuentren en
liquidación voluntaria. En todos los demás casos serán
aplicables las normas del presente título, sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 116 N° 11, 117 inciso sexto,
y 136 de la presente ley.