Texto oficial
Artículo 121.- Si un banco cesa en el pago de una D.F.L. 252
obligación, el gerente dará aviso inmediato a la ART. 118
Comisión, la que deberá determinar si la solvencia de la
institución subsiste y, en caso contrario, adoptará las
medidas que corresponda aplicar de acuerdo con la ley. Lo
anterior es sin perjuicio del derecho del acreedor afectado
para recurrir a la Comisión con este objeto.